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Obligatoriedad de la ITE en Madrid

4 marzo, 2019 Ite Edificios Madrid 0 Comentarios

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un requisito que deben cumplir los edificios. Esta inspección, generalmente visual, sirve para comprobar el estado del edificio en aspectos como la seguridad, la habitabilidad e incluso el ornato.

La ley indica que todos los inmuebles que cuentan con más de 45 años deben cumplir con esta inspección cada diez años. Es el Ayuntamiento de Madrid el ente encargado de velar por el cumplimiento de esta normativa, y ITE Madrid Socopro es quien se encarga de verificar el estado de salud de los edificios..

Los dueños de edificaciones deben realizar esta inspección: cada año es su deber verificar si toca realizar la ITE. En caso que no haya llegado una notificación directa al edificio, el Ayuntamiento de Madrid publica en su página web un listado oficial de los edificios que los dueños pueden chequear.

¿QUE EVALUA LA ITE?

La ITE comprueba las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación de los edificios. Se trata de que los dueños cumplan con la obligación de conservar sus edificaciones en las condiciones correctas de seguridad, salubridad y ornato.

En general, en esta inspección visual se chequean la estructura y la cimentación del edificio, las fachadas, tanto interiores como exteriores y las medianeras. También se revisan las cubiertas y azoteas, así como el estado general de la fontanería y el saneamiento.

¿COMO SE REALIZA LA ITE?

Los dueños de edificaciones deben contratar los servicios de técnicos competentes en el área. Para que la ITE sea válida, debe ser realizada por técnicos colegiados que se encuentren habilitados para ejercer la profesión.

Pueden ser Arquitectos y Arquitectos Técnicos, colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.

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La ITE puede realizarse de manera visual. Aunque sólo será válida si es suficiente “para cumplir con todas las determinaciones que exige el actual artículo 19 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones”, según se indica en la página web del ayuntamiento madrileño.

Asimismo, el mismo sitio web recomienda que si no es suficiente la inspección visual, se deben realizar “las pruebas o ensayos complementarios que se consideren necesarios para poder cumplimentar el Acta de ITE debidamente”.

¿QUE HAGO SI TENGO UNA ITE DESFAVORABLE?

Es posible que el resultado de la ITE sea desfavorable. Principalmente en una edificación que presente algunos problemas, el técnico encargado de realizarla debe informar la gravedad de las fallas y qué hacer para subsanarlas. En el más extremo de los casos, que no sea posible pasar la ITE, se llevaría a cabo la demolición del edificio. Sin embargo, eso sólo sucede en casos puntuales.

En general, cuando la ITE no ha podido ser pasada, habrá que reparar los daños que motivaron su negación. Una vez realizadas las reparaciones, se tendrá que presentar un Certificado de Idoneidad, el cual debe estar firmado por el técnico competente que se encargó de la ejecución.  Si es el caso que se requirió un proyecto técnico de obras para el edificio, será necesario que se entregue el Certificado Final de Obras: hay que destacar que debe estar visado por el colegio profesional que corresponda.

El procedimiento indicado en la página web del Ayuntamiento explica que una vez que se haya realizado la verificación de los daños, esta debe ser comunicada al departamento del ITE, quien a su vez se encargará de actualizar la información del edificio en cuestión.

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También acota el Ayuntamiento que el edificio que haya tenido este tipo de inconvenientes, una vez que hayan sido solventados, no pasará a ser una edificación con ITE favorable, sino que será un edificio con ITE desfavorable cuyas deficiencias han sido subsanadas.

¿Qué pasa si no realizo la ITE en el plazo correspondiente?

La Inspección Técnica de Edificios debe hacerse en el momento que la reglamentación lo dispone. Caso que los dueños no la realicen en el plazo correspondiente, se generará una orden de práctica inmediata.

Igualmente, según se especifica en la web del Ayuntamiento, se da un tiempo de dos meses para realizarla. Si es el caso que no se realice tampoco durante este tiempo, se podrá iniciar un proceso de sanción. También se estipula la imposición de hasta tres multas por mil, dos mil y tres mil euros, otorgándose un plazo de dos meses tras cada una de ellas.

En ITE Madrid Socopro somos conscientes de la necesidad de cumplir los plazos necesarios en las revisiones de cada edificio.



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