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Requisitos para realizar una ITE en Madrid

3 septiembre, 2020 Ite Edificios Madrid 0 Comentarios

Muchos se preguntan qué significan las siglas ITE. Para ir al punto, sin rodeos, vale decir que se refiere a la Inspección Técnica de Edificios. Esto quiere decir que toda edificación con determinada antigüedad o característica, está obligada a realizar este procedimiento. Veamos cuáles son los requisitos, exigencias o detalles de esta normativa.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR LA ITE?

Aunque puede variar según la comunidad, los edificios que tengan una antigüedad mayor a los 30 años deberán realizar esta revisión. Por ejemplo, en Madrid, se exige lo expresado anteriormente. El responsable de ejecutar este ejercicio debe ser un experto cualificado con la homologación correspondiente. Usualmente, son profesionales arquitectos o entidades de inspección avalados por entidades gubernamentales.

Para tener una orientación, vale mencionar que los 30 años de antigüedad rigen a partir de la finalización de la obra. Estos datos están expresados en los documentos correspondientes y son los que avalan la información del edificio. Si en algún momento existió una rehabilitación u obra similar en donde se haya tenido que realizar una reconstrucción, se tomarán estos datos.

MÁS DATOS SOBRE LA ITE

El ITE está definido dentro del artículo 1.4.8, encuadrado en las normas de urbanización que impone el Plan General de Ordenación Urbana que se implementó en Madrid en 1997. Luego, en 2011, se definió al ITE en el marco de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

REQUISITOS PARA APROBAR LA ITE

Como toda normativa, existen diferentes obligaciones y exigencias, las cuales se deben cumplir para que su funcionalidad sea aprobada. En el caso de los edificios es muy importante seguir con rigurosidad la higiene, salubridad y accesibilidad, entre otros. Aquí algunos puntos a cumplir:

  • El buen estado y mantenimiento de la estructura y sus cimientos.
  • Partes internas y externas en condiciones. Se hará una revisión muy exhaustiva en medianera, cornisas y todo saliente que pueda tener.
  • Las azoteas y cubiertas deberán cumplir con las condiciones exigidas de la ITE.
  • Redes de saneamiento y fontanería en óptimas condiciones de funcionamiento.
  • Elementos de ingreso al edificio con todas las normativas correspondientes.

Un aspecto que no es determinante para la revisión, pero sí es considerado importante para su análisis es el comportamiento térmico. A través de estos datos, se pueden tomar medidas acerca de la eficiencia energética. En este aspecto, la calificación se mostrará como apto o no apto.
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QUÉ PASA SI SE APRUEBA O NO LA ITE

En el caso de aprobar la ITE: el edificio que fue revisado quedará asentado en el ayuntamiento como un lugar habitable y no tendrá que realizarse la inspección por un periodo de diez años.
Para los que el resultado sea un desaprobado en la ITE: el acta dirá las modificaciones u obras que habrá que realizar para que la habilitación sea avalada. Habrá un periodo de tiempo que se debe cumplir para reacondicionar las partes o zonas que sea vean afectadas. Después se revisará nuevamente para ver los resultados de estas remodelaciones. Si está todo en condiciones, se procede a una revisión más profunda, dependiendo de la gravedad de las deficiencias que se encontraron con anterioridad.

Para los informes cuyo resultado figure con daños leves o sin ningún tipo de falencia, se realizará el procedimiento de archivar el legajo y volver a inspeccionar en una década.
Para los informes que tengan asentados daños importantes, el propietario tendrá un periodo de seis años para reparar todos los problemas que se hayan encontrado en el edificio. En medio de estas obras o tiempo, contará con un certificado de habilitación provisional.

Por último, para los edificios que hayan desaprobado la revisión y tengan daños “muy graves” o “graves”, se les dará un periodo de 3 años para realizar las reparaciones correspondientes. Después del cual, tendrán que volver a pasar por el ITE. Hasta que esto ocurra, tendrán un certificado en el cual queda asentado como “apto cautelarmente”.

EL LISTADO DEL GOBIERNO

En el año 2019, el Ayuntamiento de Madrid, reveló un listado completo con todos los edificios que están obligados a realizar esta evaluación. A partir de estos datos, hay una noción del tiempo de vida que tuvo un edificio y el tipo de mantenimiento. Es muy importante, por ejemplo, para operaciones de compra-venta. El tener o no este certificado, puede ser un valor importante para negociar el precio.



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